Colegio de Escribanos de Tucumán | Medidas aislamiento obligatorio

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- ACTIVIDAD NOTARIAL RESTRINGIDA.

Mediante el dictado de la Disposición Administrativa 467/20 por el Jefe de Gabinete de Ministros el 06-04-2020 y publicada en el Boletín Oficial el 07-04-2020, se ampliaron los alcances del D.N.U. 297/20 del Presidente de la Nación, incorporándose la actividad notarial “cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa” (decreto 297/20)”u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales, debiéndose otorgar los actos notariales del caso solo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones”.

Esta norma también dispone que “todo requerimiento de servicio notarial tendiente a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por la normativa vigente, efectuado por los titulares y las titulares de un beneficio de la Administración Nacional de la Seguridad Social para el cobro de Jubilaciones, Pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar que se dictare en el futuro será otorgado en forma gratuita”. Esto quiere decir que no se cobrará los honorarios profesionales.

A su vez, la norma dispone que “durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los colegios profesionales deberán dar estricto cumplimiento a las normas resultantes del decreto 297/20 debiendo permanecer cerrados, sin actividad presencial alguna ni atención al público y solo podrán establecer guardias excepcionales, mínimas y restringidas al solo y único fin de posibilitar la formalización y legalización de los documentos de los que da cuenta la presente decisión administrativa que sean otorgados con las finalidades expuestas”.

El H. Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de Tucumán, entendiendo que estas prohibiciones y limitaciones son necesarias para proteger la salud de todos, resolvió establecer una guardia de lunes a viernes de 10 a 12horas, sin atención al público, y que las escribanías deben tener sus puertas cerradas al público en general. Los escribanos titulares y adscriptos podrán concurrir y atender la oficina notarial, únicamente para prestar servicios notariales a los clientes que desarrollen las actividades y servicios exceptuados según el art. 6 del decreto 297/20 del Poder Ejecutivo de la Nación y las que se incorporen en el futuro.

Durante este período se podrá contactar mediante correo electrónico a: contacto@colesctuc.com o por el sitio web www.colesctuc.com completando el formulario de contacto.

 

LISTADO DE ESCRIBANOS QUE ATENDERÁN CONFORME DISP. ADM. 467/20

 

REGISTRO ESCRIBANO TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO
15- Titular Adriana Blasco de Haro 4614011/ 154131355 escribanaharo@hotmail.com
15- Adscripta María Emilia Haro 4614011/ 154495339 emiharo_15@hotmail.com
20- Adscripta María Lucía Gómez Lucero 155298655 marilu_gl@hotmail.com
21- Adscripta Luz María Padilla 154471309 luzmpadilla@hotmail.com
38- Adscripta Milagro Varela 4300783

(lun a vie 10 a 12hs)

 
40- Adscripta Nancy Otta 4302489/ 4223631

(lun a vie 10 a 12hs)

nancyotta@hotmail.com
44- Adscripto Martín Santillán 156455723 martinsantillan@hotmail.com
51- Adscripto Nicolás Odstrcil 154194826  
90- Titular Josefina Delgado 156048598  
93- Adscripta Inés García Hamilton 154745916 inesgh_94@hotmail.com
96- Titular Miguel Yapur 4218695/ 156095875  
101- Titular Marta Flores 154182306 registro101tucuman@hotmail.com
115- Adscripto Juan Roberto Robles 154759861 juanrobles1987@hotmail.com

 

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