Los limites de actividades reservadas
Para poder comprender toda esta situación planteada con motivo de la Resolución Ministerio de Educación N°1254/18, ya que es extenso el desarrollo del tema, con una breve explicación informaré los hechos y para ello debo hacer referencia al año 2012, cuando ya se hablaba sobre la interpretación que debía darse al art. 43 de la Ley 24522 de Educación Superior.
Desde el año 2012 y por parte del Consejo Interuniversitario Nacional –CIN- (U. Estatales), Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), Consejo de Universidades (Públicas y Privadas) y Ministerio de Educación, se realizaron diversos trabajos: Manifestaciones, Aconsejamientos, Conclusiones, etc. y dentro de ellos se pueden mencionar: Reflexiones y Aportes del CRUP para la Revisión de estándares y actividades profesionales reservadas a las titulaciones incorporadas al régimen del art. 43 de la LES – (abril 2013); y el Documento de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) sobre el art. 43 de LES (julio 2013). Pero el verdadero detonante fue el Acuerdo Plenario N°123 de diciembre 2013 del Consejo de Universidades.
Pero además con la misma fecha aparece el Acuerdo Plenario 126 CU 11.12.13, dice Elevar al MINISTERIO DE Educación el VISTO lo dispuesto en los artículos 43 y 46 inc b) de la Ley N° 24.521, el Despacho N° 110 de la Comisión de Asuntos Académicos del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Y El CONSEJO DE UNIVERSIDADES ACUERDA. Elevar al MINISTERIO DE Educación el documento que obra como ANEXO I del presente, referente a «Criterios a seguir en la aplicación del artículo 43 de la ley de Educación Superior». Recomienda al MINISTERIO DE EDUCACIÓN la suspensión de la vigencia de las actividades profesionales reservadas aprobadas mediante las resoluciones ministeriales pertinentes, las que pasarán a tener el carácter de alcances, mientras dure el proceso de análisis y reformulación de las mismas de acuerdo a las criterios que se plantean en el documento a que se hace referencia en el ARTICULO 1° del presente – El contenido de este Acuerdo es idéntico al AP 123.
El ANEXO I: Criterios a seguir en la aplicación del Art. 43 de la Ley de Educación Superior, el que se plantean problemas y soluciones
A partir de allí se generaron una serie de presentaciones y comunicados en contra de la mencionada resolución. Así continuaron sin dar respuesta a los reclamos. A su vez siguieron las revisiones sobre interpretación del art. 43, como: Presentación. El estado actual del proceso de inclusión de titulaciones en la nómina del art. 43 LES y sus derivaciones. Comisión de Asuntos Académicos “DOCUMENTO SOBRE ACTIVIDADES RESERVADAS A LOS TITULOS DE CARRERAS COMPRENDIDAS EN EL ART 43° DE LA LES” – Resolución CE N° 1091/15 – Buenos Aires, 12 de agosto de 2015. SPU: “DOCUMENTO DE REVISIÓN DE ACTIVIDADES RESERVADAS”, Resolución CE N° 1131/16– 15.03 201, que deroga la resolución mencionada anteriormente.
Todas estas presentaciones, entre otras, fueron rechazadas por la Facultad de Ingeniería de la UTN y diversas Entidades Profesionales.
Este marco es el presagio del problema actual, ocasionada por la RESOL- 2018-1254-APN-ME, del Ministerio de Educación DEL 15.05.2018, rm exp N°9551/13, presentado al ME en la cual hace referencia al Acuerdo Plenario 158/17, en el que se menciona al ingresado como tal, que es el Acuerdo Plenario 126/13, que reemplazó al 123/13 – 11.12.13.
23 mayo 2018 Ministerio de Educación: Declara. Actividades reservadas. En síntesis: La resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación NO recorta los alcances de ningún título ni cercena la habilitación profesional. Lo que hace esta resolución es LIMITAR las actividades reservadas a aquellas intervenciones profesionales que comportan riesgo para el bien público.
A las distintas profesiones se les disminuye considerablemente las actividades reservadas que poseían, esto no se condice de acuerdo a Resolución ME N°1560/80 del 01.07.80, de todas las profesiones que existían a esa fecha y que en muchos casos fueron actualizadas, y otras agregadas posteriormente.
PUNTO DE PARTIDA: CU- ACUERDO PLENARIO 123/13 11.12.2013: Art.1° Elevar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN el documento que obra como ANEXO I del presente, referente a “Criterios a seguir en la aplicación del artículo 43 de la Ley de Educación Superior”. ARTÍCULO 2°.- Recomendar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN la suspensión de la vigencia de las actividades profesionales reservadas aprobadas mediante las resoluciones ministeriales pertinentes, las que pasarán a tener el carácter de alcances, mientras dure el proceso de análisis y reformulación de las mismas de acuerdo a las criterios que se plantean en el documento a que se hace referencia en el ARTÍCULO 1° del presente. Este fue muy cuestionado.
Pero con la misma fecha apareció Acuerdo Plenario 126 CU 11.12.13, con el mismo contenido del 123, algo extraño, como vimos este último fue cuestionado. Lo llamativo es que el Ministerio de Educación no respondió los requerimientos y acciones sobre el AP 123, por lo que siguió el curso con otro apoyado en el AP 126 en reemplazo AP 123 pero desconocido.
A continuación se mencionan algunas de las presentaciones realizadas ante el Ministerio de Educación, y en especial a lo referente del ejercicio profesional del Bioquímico, ya que son los que más se pronunciaron al respecto:
04.09.15: COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL
Interpone reclamo impropio. Solicita suspensión de efectos- Sobre Acuerdo plenario 123
02.12.2105: Resolución Ministerio de Educación N° 3238/2015
Resumen:
ESTABLECER QUE LA ACREDITACION Y EL POSTERIOR RECONOCIMIENTO OFICIAL DE UN TITULO CORRESPONDIENTE A UNA CARRERA DE GRADO INCLUIDA EN LA NOMINA DE TITULOS INCORPORADOS AL REGIMEN DEL ARTICULO 43 DE LA LEY N° 24.521, SE TRAMITARAN EXCLUSIVAMENTE CUANDO LAS DENOMINACIONES DE LOS TITULOS CORRESPONDAN A LAS INCORPORADAS A LAS RESOLUCIONES MINISTERIALES QUE DECLARAN INCLUIDO EN EL REGIMEN DEL ARTICULO 43 DE LA LEY N° 24521 A UN DETERMINADO TITULO Y A LAS QUE SE DICTEN EN EL FUTURO AL RESPECTO.
13.12.16: Consejo Directivo de La Facultad de Farmacia y Bioquímica UBA. Resolución 1561, Ratifica Resolución D 4381/16 dictada a referéndum subsana Resol. 1508/15 por la cual “Exige al Min. De Educación de la Nación y al CIN se retrotraiga la normativa a lo establecido por el Anexo V Resolución 562/2004, referido a las Actividades Reservadas al Título de Bioquímico–
21.12.2017 Por Acuerdo Plenario N° 158 de esa fecha que el Consejo de Universidades prestó conformidad a la modificación de las Resoluciones Ministeriales que se inician con la N° 1232 de fecha 20 de diciembre de 2001 hasta la N° 1367 de fecha 14 de agosto de 2012.
En su artículo 3° Establece que la fijación de las actividades reservadas profesionales que deban quedar reservadas a quienes obtengan los títulos incluidos o que se incluyan en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a la misma puedan compartirlas.
05.05.18: Resolución UBA Informar a la comunidad universitaria y público en general que este Consejo Superior tiene competencia exclusiva para establecer las incumbencias de los respectivos títulos que expide la Universidad de Buenos Aires y que en todo momento defenderá estas atribuciones en ejercicio de la autonomía universitaria establecida en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional.
15.05.2018: Resolución 1254 ME. Considerando, párrafo dice: Resolución Ministerial N° 815 de fecha 29 de mayo de 2009 donde se aclaró que “la fijación de actividades profesionales reservadas a quienes obtengan los títulos incorporados al régimen del artículo 43 LES, lo es sin perjuicio que otros títulos incorporados o que se incorporen a dicho régimen puedan compartir algunas de ellas y además menciona como base al Acuerdo Plenario 158 – 21.12.17
22.05.2018: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, CPAU – Buenos Aires
Nota reclamo al Ministro de educación solicitando la INMEDIATA REVISIÓN DE SUS TÉRMINOS, por considerar que el contenido temático que se expresa en las actividades reservadas exclusivamente para el título de ARQUITECTO, no resulta completamente inclusivo de las cuestiones que atañe a la ARQUITECTURA y atenta contra el ejercicio profesional de la disciplina.
23.05.2018 Ministerio de Educación: Declara. Actividades s/reservadas. En síntesis: La resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación NO recorta los alcances de ningún título ni cercena la habilitación profesional. Lo que hace esta resolución es LIMITAR las actividades reservadas a aquellas intervenciones profesionales que comportan riesgo para el bien público.
01.06.2018: CEPUC – Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias de la Ciudad Buenos Aires – Nota dirigida al Ministro Educación, manifestando inquietud sobre Resol.1254 que afecta el ejercicio profesional.
05.06. 2018: La Federación de Entidades de Profesionales Universitarios de la Provincia de Buenos (FEPUBA): Expresa su preocupación ante la Resolución N° 1254/18. Por lo expuesto solicita a la Confederación General de Profesionales de la República Argentina requerir al Ministerio de Educación de la Nación la suspensión de la Resolución y la apertura de una Revisión participativa de las unidades Académicas, Colegios, Consejos y Federaciones de Profesionales Universitarios
07.06.18: Pronunciamiento Resol. 1254. FACULTAD DE BIOQUIMICA, QUIMICA Y FARMACIA
DE LA UNT. – Expte. 5136/16. Resolución 0155 – 2018 H. CONSEJO DIRECTIVO – 08.06.18: Rechaza términos Resol.1254 – Art. 20, Anexo XVIII. Solicita al Ministro de Educación retrotraiga normativa en Resolución n°565.2004…….
07.06.18: Resolución CS N°204/18, el Consejo Directivo de U. N. de Salta: Resolvió rechazar Resolución 1254/18 y 2) solicita deje sin efecto a ese Ministerio los proyectos sobre modificaciones actividades reservadas previa a su formalización sean giradas……
14-06.18: Declaración CGP Referente a Resol. 1254 Dirigida al Ministro de Educción Autoridades Universitarias de todos los claustros y Pueblo Argentino: sobre resolución Ministerial 1254/18 que fija sobre “actividades reservadas”. Considerando: 1) Reclamar participación, discusión y debate sobre el tema.. 2) Lamenta que en reformulación de las “actividades reservadas” la no participación en el proceso de reformulación de las organizaciones profesionales de ley… Solicita la suspensión de los efectos de la mencionada resolución……
12.07.18: Reunión de la COMISION ESPECIAL CU: de acuerdo al art, 3°.
La Resolución 1254/18 “es la culminación de un proceso bastante largo que se inició en el año 2012”, como lo manifestara el Dr. MENA – Rector, en representación del Consejo de Rectores de Universidades Privadas en esa reunión, convocada por el Consejo de Universidades, con la presencia de sus integrantes acreditado, además del Dr. Mena estuvo el Director de Política Universitaria Dr. Falcón. También se encontraron presentes los representantes acreditados de Federaciones, Asociaciones y Colegios Profesionales, ausente Dra. DIKER, designada por parte del Consejo Interuniversitario Nacional como representante de ese cuerpo en esta reunión, según DESGRABACIÓN COMISIÓN ESPECIAL DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES, en la que no se resolvió nada, solo fueron exposiciones de cada uno de ellos.
27.07.18: Confederación Unificada Bioquímicos de la República Argentina (CUBRA): Disconformidad con la “ut supra” mencionada Resolución. Exige rectificación de lo declarado.
10.09.18: COLEGIO DE BIOQÍMICOS DE TUCUMÁN – Al Ministro de Educación Pedido de Suspensión de la ejecutividad -PLANTEO DE NULIDAD Y PIDO DEJAR SIN EFECTO ART.20 (Anexo XVI) RESOLUCIÓN 1254/18
11.09 2018: COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL
INTERPONE ACCION DE AMPARO COLECTIVO, SOLICITA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD, (arts. 14 CN, 16 CN, 19 CN. 28 CN, 31 CN, 75, Inc.19. 22 CN, Declaración Universal de Derechos Humanos (arts, 26.1, 26.2); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. XII, parr. 1° y 3°); el Pacto Internacional de los derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 13.1 y 13.3; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 12.4); y además Pactos Internacionales. PLANTEA CASO FEDERAL en subsidio. 1) Solicita se ordene al Ministerio se retrotraiga sus acciones respecto de las actividades reservadas…. 2) Orden e inmediata suspensión, derogación y se declare la posterior nulidad absoluta art. 20, 21 Resolución 1254 art. 20 y 21 y anexo XVII y XVIII. (Tiene 48 fojas)…
06 de noviembre de 2018
Dr. José Antonio Valdecantos